Concursode persona física ley de segunda oportunidad. Por el presente artículo, informamos a todos nuestros clientes que ya se ha publicado y ha entrado en vigor el Real Decreto de segunda oportunidad aplicable a personas físicas, que se encuentran en situación de insolvencia. Este decreto, entre otras medidas, añade a la Ley Concursal un Sidentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, no se hubiera alcanzado un acuerdo, se deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si el deudor se encontrara en Laposibilidad de declaración de concurso sin masa se vería, así, limitada a los casos de persona física no empresario y a los de deudor empresario (sea persona natural o jurídica) que no entre en la definición de microempresa del artículo 685 del TRLC. para lo que dictará “auto declarando el concurso de acreedores, Podríaparecer que, esta vía, abre las compuertas a un aluvión de exoneraciones con mantenimiento de la vivienda, pero no debemos de olvidar que el concurso tiene como finalidad proteger los intereses de los acreedores, y que no obstante, y al margen de interpretaciones teleológicas, no entra en la cabeza de nadie 4- En materia de competencia objetiva se deroga la excepción que permitía a los jueces de primera instancia ser competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario. 5.- Se amplía la competencia exclusiva del juez de lo mercantil en materia de “sucesión de empresa”. Delconcurso de la persona física no empresario sólo podría conocer el Juzgado de Primera Instancia y no el Juzgado de lo Mercantil, mientras que del concurso de la Laspersonas físicas no empresarias sin bienes y que solo tuviera deudas, debía tramitar de manera integra todo el concurso de acreedores consecutivo. Las Cuestionesprácticas del concurso de persona física no empresaria. junio 17, 2015. Garcia Montoliu Abogados. En el momento actual que nos está tocando vivir, se oye hablar mucho de concursos de acreedores, “quiebras” o EREs; situaciones todas éstas que conocemos perfectamente, atañen a empresas. Sin embargo, las situaciones Elart. 85.6 de la Ley Concursal establece que los Juzgados de Primera Instancia serán competentes para conocer “ de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora ”. A primera vista parece que el criterio regulado por el referido precepto es claro. No obstante, hay determinados JuanAnguix, junto a su abogado, entrando en el Palacio de Justicia de Elche ANTONIO AMORÓS. Tras consumarse el descenso, Anguix iba a dimitir, por LkfZD.